Procesamiento Consular

El procesamiento consular es cuando una persona que busca convertirse en residente legal permanente (LPR) va a una embajada o consulado de los Estados Unidos para ajustarse fuera de los Estados Unidos, en su país de origen. Está disponible para personas que residen tanto dentro como fuera de los EE. UU.

El procesamiento consular es un proceso de varios pasos que puede parecer abrumador para algunos, pero que puede superarse con la asistencia adecuada. Por lo general, cuando una persona dentro del país intenta convertirse en un LPR, pasará por el proceso de Ajuste de estatus, sin embargo, ese proceso puede no estar disponible para muchas personas, especialmente si el solicitante ha ingresado al país ilegalmente. Consular se puede dividir en dos o tres fases, según el lugar desde el que presente la solicitud. Inicialmente, un solicitante debe tener una petición presentada por un miembro de la familia inmediata del solicitante que sea ciudadano estadounidense o LPR mayor de 21 años (como un cónyuge o padre) o un I-140 presentado por el empleador del solicitante, entre otros.

Una vez que USCIS ha aprobado la petición inicial, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC). Allí permanecerá hasta que haya un número de visa disponible según su categoría de preferencia. Sin embargo, todas las demás peticiones tienen un número limitado de visas disponibles al año y se les da una fecha de prioridad. Si el solicitante está fuera de los Estados Unidos, pasa a la fase final. Todos los solicitantes deben presentar una solicitud DS-260 junto con varios documentos civiles, como certificados de nacimiento y matrimonio, además de una Declaración jurada de apoyo I-864 presentada por el peticionario. El I-864 explica que el peticionario tiene la capacidad de ayudar financieramente al solicitante. Luego recibirán una cita para la entrevista una vez que la visa del solicitante esté disponible o la fecha de prioridad esté actualizada.

Sin embargo, si el solicitante ha vivido ilegalmente en los EE. UU. Durante un año, hay un paso adicional. Deben completar un I-601A, Solicitud de exención provisional por presencia ilegal. Esta renuncia es necesaria para renunciar al tiempo que el solicitante ha estado ilegalmente en los EE. UU. Para poder completar una exención I-601A, el solicitante debe tener un pariente calificado (QR) que experimentará varias dificultades si el solicitante debe permanecer fuera del país por un período prolongado de tiempo.

Un QR para propósitos de I-601A debe ser un padre o cónyuge ciudadano estadounidense o LPR. Es importante NO confundir a un peticionario por la I-130 y QR por la I-601A. Cada QR puede ser un solicitante, pero no todos los solicitantes pueden ser un QR. Con la exención I-601A, el solicitante debe reunir documentos financieros, médicos, educativos y otros documentos civiles para demostrar las dificultades que experimentará el QR sin el solicitante. Además, deben proporcionar una declaración que explique cómo sufrirán dificultades al ¡AMBAS permanecer en los EE. UU. Y reubicarse con el solicitante en el país de origen. Una vez que se aprueba la exención, el solicitante puede pasar a la fase final de Procesamiento consular.

La fase final es asistir a la entrevista en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país de origen del solicitante, donde se determinará si el solicitante es elegible para una visa de inmigrante. Si se aprueba, el solicitante recibirá un paquete sellado y deberá pagar una tarifa de inmigrante. Esta tarifa se utiliza para procesar el paquete mencionado anteriormente y producir la tarjeta verde. El paquete se presenta al oficial de aduanas al regresar a los EE. UU. Una vez admitido, el solicitante es un residente legal permanente y recibirá la tarjeta física dentro de los 45 días posteriores a su llegada.

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